Resumen del Artículo quinientos quince

Artículo quinientos quince del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley orgánica.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos quince

Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley orgánica.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos quince

¿Qué dice el Artículo quinientos quince del LOPJ?

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¿El Artículo quinientos quince del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos quince del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos quince dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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